Reglas 

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Título VII: De los Cabildos.-

Regla 109ª.- Para el más adecuado desenvolvimiento de las actividades propias de la Hermandad, se celebrarán los Cabildos, con el fin de orientar, organizar y cumplimentar sus fines estatutarios.

          Se comunicarán siempre por el Secretario 1º, de orden del Hermano Mayor, a los hermanos con derecho de asistencia y por escrito.

Regla 110ª.- Todos los Cabildos serán siempre presididos por el Hermano Mayor, debiendo estar presente en los mismos, el Fiscal y Secretario 1º o hermano que lo sustituya en esta misión.

Regla 111ª.- Todo Cabildo se iniciará, rezando el Director Espiritual y en su defecto el Presidente del mismo, la invocación al Espíritu Santo y el Ave María, seguida del "Causa de Nuestra Alegría", anunciando el Hermano Mayor la apertura del mismo.

          A continuación el Secretario 1º, leerá el acta del último Cabildo, de la misma clase, para su aprobación, caso de algún reparo, se anotará al pie del acta, en diligencia aparte por el mismo Secretario.

          Se desarrollará el orden del día previsto en la convocatoria y a la terminación del mismo, se rezará un Padrenuestro por los hermanos y bienhechores difuntos, terminado con el "Causa de Nuestra Alegría".

Regla 112ª.- Los Cabildos son de dos clases: Generales, cuando se convoca a todos los hermanos con derecho de asistencia y de Oficiales, cuando es solo régimen de la Junta de Gobierno.

Regla 113ª.- El Secretario 1º o quien lo sustituya, levantará en todos los Cabildos el acta correspondiente de lo tratado y acordado en el mismo, con exposición clara de los hechos y desarrollo del mismo, anotando al margen, los nombres de los asistentes y excusados, que se aprobará en el próximo Cabildo de la misma clase.

Regla 114ª.- DE LOS CABILDOS GENERALES.

                        Son la máxima autoridad de la Hermandad y sus decisiones tienen carácter soberano. Para la celebración de un Cabildo General, deben ser citados por escrito todos los hermanos mayores de catorce años y al menos con ocho días de antelación a su celebración.

Regla 115ª.- El quorum necesario para la celebración de un Cabildo General, es al menos de quince hermanos, de los que cinco deben de pertenecer a la Junta de Gobierno. De no haber quorum, puede celebrarse treinta minutos más tarde en segunda convocatoria, con la asistencia de ocho hermanos, de los que tres, deben ser de la Junta de Gobierno.

                       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los asistentes.

Regla 116ª.- Obligatoriamente, en el mes de Enero de cada año, se celebrará CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS, en el que se aprobarán las Cuentas Generales del pasado Ejercicio Económico, ya aprobadas en Cabildo de Oficiales, las que durante diez días, quedarán en la Sala Capitular, a disposición de los hermanos que quieran revisarlas.

Regla 117ª.- En este Cabildo General Ordinario, se solicitará la aprobación del Presupuesto ordinario de ingresos y gastos de próximo Ejercicio, presentado por el Mayordomo 1º y aprobado por el Cabildo de Oficiales, que deberá ser remitido a posterior aprobación del Vicario General (N.51).

Regla 118ª.- En el mismo Cabildo General Ordinario, el secretario 1º, dará lectura a la Memoria Anual, que se remitirá al Vicario General en unión de las Cuentas Generales (N.53).

Regla 119ª.- Cada cuatro años, este Cabildo General Ordinario de Cuentas, será igualmente de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno, denominándose: CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS Y ELECCIONES, que se regulará, como disponen estas Reglas en el Título VIII.

Regla 120ª.- Por el Hermano Mayor, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición escrita y motivo justificado, expuesto por un mínimo del diez por ciento de los hermanos a pleno derecho, puede convocarse Cabildo General Extraordinario, de obligada celebración, solo para el fin determinado en su convocatoria, que se efectuará según disponen estas Reglas.

Regla 121ª.- DE LOS CABILDOS DE OFICIALES.

                       Son las reuniones periódicas de la Junta de Gobierno, para la decisión y ordenación de las misiones de la Hermandad, para conocimiento de hechos, informe y propuestas al Cabildo General y al cumplimiento de los acuerdos del mismo.

                      El Secretario 1º, de orden del Hermano Mayor, citará a todos los miembros de la Junta de Gobierno, por escrito y al menos con cinco días de antelación a su celebración, especificando con claridad, lugar, fecha y hora, al igual que el orden de asuntos a tratar. Caso de urgencia puede citar verbalmente.

                     A juicio del Hermano Mayor y Junta de Gobierno, pueden citarse a los Cabildos de Oficiales, a los Diputados Auxiliares, Camareras u otros hermanos relacionados con los asuntos a tratar y sea conveniente su informe.

Regla 122ª.- Para la celebración de todo Cabildo de Oficiales, es necesaria, al menos, la asistencia de cinco miembros de la Junta de Gobierno y los acuerdos serán tomados por mayoría simple entre todos, conservando el Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, caso de sustituirle, el voto de calidad.

                       Si no hubiera quorum para su celebración, el Hermano Mayor, dada la importancia del mismo y  asuntos a tratar, podrá resolver la urgencia, tras oír la opinión de los asistentes, informando en el próximo Cabildo de Oficiales, para constancia en el acta correspondiente.

Regla 123ª.- Es obligatoria la celebración de los siguientes Cabildos de Oficiales:

En el mes de Enero, para aprobación de las Cuentas Generales, Memoria Anual, Presupuesto próximo Ejercicio Económico, convocatoria a Cabildo General y en los años que corresponda elecciones, propuesta orientativa de la nueva Junta de Gobierno.

En el mes de Febrero, para informe general, propuesta de cultos de Semana Santa, Besamanos y Festividad de Nuestra Señora, Procesión de Impedidos si lo acordare la Parroquia, Triduo a la Santísima Virgen, Función Principal de Instituto y salida procesional.

En el mes de Septiembre, para informe general, cultos del Rosario, Triduo al Santísimo Sacramento, Culto de Ánimas, Inmaculada Concepción y Jubileo Totties Quoties.

En Octubre o Noviembre, cada cuatro años, el llamado de convocatoria de elecciones y el de Toma de Posesión, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la nueva Junta de Gobierno por la Autoridad Eclesiástica y con ese único orden del día.

Regla 124ª.- Además de estos Cabildos Ordinarios de Oficiales y de obligada celebración, es conveniente, que para mejor y más amplia información de la Junta de Gobierno, se celebren estos Cabildos de Oficiales, todos los meses lectivos del año, para mejor y mayor integración de todos en la Hermandad.

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